SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.
1. El art. 314 del CPP establece que las excepciones en principio deben ser opuestas por escrito en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, acompañando la documentación correspondiente; por su parte, el art. 345 del mismo cuerpo legal dispone que todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia. En ese marco y conforme a la jurisprudencia constitucional, al haber sido plateada la excepción de incompetencia en la fase de juicio oral, debía ser resuelta en la etapa de juicio oral y con la participación de los jueces ciudadanos una vez que sean elegidos, por lo que al haber adoptado una determinación en ese sentido no se vulneró los derechos del recurrente.
1) Una de las principales características del amparo constitucional es su naturaleza subsidiaria, por lo cual únicamente procede el recurso cuando la ley no prevé otra vía con la cual la persona pueda reclamar el respaldo del derecho que entiende lesionado, cuando agotó todos los medios legales existentes o cuando los recursos previstos al efecto no aseguran una protección inmediata y eficaz ante la irreversibilidad del daño inminente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR