SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
Con relación a esta autoridad, el recurrente, ahora accionante, manifiesta que lesionó sus derechos porque el 8 de enero de 2008 opuso ante ella una excepción de prejudicialidad, la que, pese a haber dado por presentada y corrido en traslado a las partes, no resolvió en mérito a haberse declarado incompetente por un decreto carente de fundamentación. Al respecto, conviene recordar que como se ha glosado en el Fundamento Jurídico III.3, por subsidiariedad es improcedente el amparo constitucional cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, sea porque en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación o porque no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.
En ese sentido debe señalarse que la Jueza de Instrucción co-recurrida se declaró incompetente por decreto de 17 de enero de 2008 y esa determinación le fue notificada al accionante el 18 del mismo mes y año; sin embargo, de los antecedentes que cursan en el expediente no se aprecia que éste haya empleado medio o recurso alguno para que esa determinación que denuncia como lesiva a sus derechos fundamentales -porque no ciñó a procedimiento y no fue debidamente fundamentada- sea revisada, revocada o complementada, pese a que pudo optar por promover un incidente de actividad procesal defectuosa, conforme a lo previsto por los arts. 167 al 170 del CPP, o en el marco del art. 125 del mismo cuerpo legal, solicitar que el citado decreto se complemente y se expliquen las razones que justificaban esa determinación. De este modo al no haber empleado tales medios previstos por la legislación ordinaria para la salvaguarda de los derechos que denuncia como lesionados, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR