SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Cumpliendo lo ordenado por el Decreto de 2 de enero de 2008, pronunciado por del Tribunal Cuarto de Sentencia, el 9 del mismo año, la Fiscal de Materia Ingrid Mercado, presentó requerimiento aclarando los aspectos observados por esa resolución (fs. 49 a 51); sin embargo, el Tribunal Cuarto de Sentencia, por decreto de 10 de enero de 2008, nuevamente dispuso que con carácter previo a radicar la causa, la representante del Ministerio Público aclare la acusación (fs. 52). En cumplimiento de esa determinación, la nombrada Fiscal de Materia presentó al día siguiente un nuevo requerimiento fiscal reiterando la aclaración efectuada (fs. 58 a 59), en mérito al cual, por decreto de 12 de enero de 2008, el Tribunal Cuarto de Sentencia radicó la causa, pese a considerar que la acusación no era clara y precisa (fs. 60 a 61).
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR