SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
Por informe escrito leído en audiencia, cursante a fs. 128, y reiterado en su intervención en audiencia, Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, manifestó que dentro del proceso penal que se seguía contra el recurrente, éste opuso la excepción previa de prejudicialidad, por lo que conforme al art. 314 del CPP, mediante decreto de 9 de enero de 2008 fue corrida en traslado a las partes, para que respondan dentro del plazo de tres días. Habiendo sido notificadas el 14 de enero, tenían plazo para responder hasta el 17 del mismo mes y año; sin embargo, el 16 de enero la Fiscal Ingrid Mercado le hizo conocer que la acusación presentada ante el Tribunal Cuarto de Sentencia había sido radicada el 12 de ese mes, con lo que había perdido de manera automática competencia para conocer el caso y además no había preclucido el plazo de las partes para contestar, por lo que no podía haber emitido ninguna resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR