SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
4)
4) Resulta incongruente que al haber opuesto la excepción de incompetencia ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, con sustento en el de prejudicialidad, en forma simultánea pretenda impedir su pronunciamiento dentro del juicio oral, pese a encontrarse la acusación formalmente radicada; asimismo, es incongruente que pretenda con la demanda de amparo anular la Resolución de radicatoria de la causa dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia, cuando precisamente esa es la razón con la que fundamentó la excepción de incompetencia que opuso al mismo. Por consiguiente, también es la pretensión de anular con el amparo el auto de declinatoria de competencia dictado por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, por tratarse de un argumento de la excepción de incompetencia que propuso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR