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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    c)

     c) El 12 de enero de 2008, habiendo el Tribunal entendido que se subsanaron las observaciones a la acusación, radicó la misma y con ello sentó las bases del juicio oral a desarrollarse, sobre las que el recurrente podía ofrecer su prueba de descargo, por lo que no existe ninguna vulneración a los derechos del recurrente.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1.
    • 3.
    • I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • 2)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • III.3.
    • III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
    • III.5. El caso en revisión
    • III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
    • Fragmento 34
    • III.5.2
    • APROBAR

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