SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. De fs. 14 a 15 vta., cursa memorial presentado al Tribunal Cuarto de Sentencia el 2 de enero de 2008, por el que, al amparo del art. 169.3 del CPP, el recurrente promovió un incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, denunciando la inobservancia y violación de sus derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y tratados internacionales a consecuencia “de la falta de relación precisa y circunstanciada del delito atribuido y falta de fundamentación de la acusación” (sic); respondiendo ese planteamiento por decreto de la misma fecha y considerando que la acusación no había sido radicada aún, Cecilia Ayllón, Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, dispuso que el memorial sea devuelto para que pueda ser presentado una vez que se radique la causa y se abra la competencia de ese Tribunal (fs. 140).
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR