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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    d)

    d) No se vulneró el derecho a motivación de las resoluciones, pues de acuerdo a normas de procedimiento existe un momento procesal para el trámite de los incidentes, por lo que los jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia al deferir el trámite de la excepción plateada hasta la audiencia de juicio obraron conforme a derecho.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1.
    • 3.
    • I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • 2)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • III.3.
    • III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
    • III.5. El caso en revisión
    • III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
    • Fragmento 34
    • III.5.2
    • APROBAR

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