Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El 16 de enero de 2008, la Fiscal de Materia Ingrid Mónica Mercado Hinojosa le hizo conocer a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal que la acusación fue radicada ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, por lo que le solicitó declare de manera expresa que su competencia para conocer cualquier situación emergente había cesado (fs. 107); respondiendo esa solicitud, esa autoridad jurisdiccional por decreto de 17 de enero del mismo año, determinó que había perdido competencia y que las partes debían acudir ante el Tribunal competente (fs. 107 vta.). Con dicha Resolución el recurrente fue notificado el 18 de enero de 2008 (fs. 108 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR