SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.4.

II.4.  Por memorial presentado el 8 de enero de 2008 al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal,  el recurrente opuso excepción de prejudicialidad      (fs. 98 a 99), que mereció decreto de fecha 9 del mismo mes y año, por el que la co-recurrida Celina Herbas, Jueza a cargo de ese despacho determinó se tenga por planteada la excepción y se corra traslado a las partes para que conforme al art. 314 del CPP, en el plazo de tres días desde su notificación contesten y ofrezcan prueba (fs. 99 vta.). El 10 de enero de 2008, el recurrente  comunicó al Tribunal Cuarto de Sentencia sobre el planteamiento de la excepción de prejudicialidad (fs. 12); empero, esa instancia al no haber radicado la causa y por ello carecer aún de competencia respecto a ella, por decreto de la misma fecha dispuso que ese memorial le sea devuelto para que sea presentado cuando su competencia se hubiese abierto (fs. 13 vta.)