SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 8 de enero de 2008 al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, el recurrente opuso excepción de prejudicialidad (fs. 98 a 99), que mereció decreto de fecha 9 del mismo mes y año, por el que la co-recurrida Celina Herbas, Jueza a cargo de ese despacho determinó se tenga por planteada la excepción y se corra traslado a las partes para que conforme al art. 314 del CPP, en el plazo de tres días desde su notificación contesten y ofrezcan prueba (fs. 99 vta.). El 10 de enero de 2008, el recurrente comunicó al Tribunal Cuarto de Sentencia sobre el planteamiento de la excepción de prejudicialidad (fs. 12); empero, esa instancia al no haber radicado la causa y por ello carecer aún de competencia respecto a ella, por decreto de la misma fecha dispuso que ese memorial le sea devuelto para que sea presentado cuando su competencia se hubiese abierto (fs. 13 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR