Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 7 de enero de 2008, Ingrid Mercado Hinojosa, Fiscal de Materia, informó a la Juez Sexto de Instrucción en lo penal que en el proceso penal seguido contra el recurrente y otros había emitido requerimiento conclusivo de acusación (fs. 13); comunicación que mereció decreto de la misma fecha, por el que dicha autoridad jurisdiccional determinó que mientras no se disponga la radicatoria de la causa en el Tribunal de Sentencia seguía teniendo competencia (fs. 13 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR