Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 34
En relación a estas autoridades, como un primer aspecto el accionante señala que, no obstante que la acusación formal presentada en su contra y la de otras personas carecía de fundamentación y no cumplía con los requisitos para ser la base del juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia radicó sin considerar que el plazo de seis meses de la etapa preparatoria no había concluido y que, como se le había hecho conocer a los Jueces Técnicos que lo conformaban, la excepción de prejudicialidad que opuso se encontraba pendiente de resolución por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR