SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

2)

2)   El recurrente puede sustentar el incidente de nulidad, que sustenta su recurso, ante el Tribunal Cuarto de Sentencia que radicó la causa por decreto de 12 de enero de 2008 en los arts. 314 y 345 del CPP, por lo que al no respetar la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, es improcedente. Se arriba a esa conclusión en mérito a que opuso excepción de incompetencia a ese Tribunal con sustento en el incidente presentado ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal que mereció el decreto de 16 de enero de 2008, por el que a ese efecto dispuso: “téngase presente para ser considerado en audiencia de juicio oral.”