Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2)
2) El recurrente puede sustentar el incidente de nulidad, que sustenta su recurso, ante el Tribunal Cuarto de Sentencia que radicó la causa por decreto de 12 de enero de 2008 en los arts. 314 y 345 del CPP, por lo que al no respetar la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, es improcedente. Se arriba a esa conclusión en mérito a que opuso excepción de incompetencia a ese Tribunal con sustento en el incidente presentado ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal que mereció el decreto de 16 de enero de 2008, por el que a ese efecto dispuso: “téngase presente para ser considerado en audiencia de juicio oral.”
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR