SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 22 de diciembre de 2007 Ingrid Mónica Mercado Hinojosa, Fiscal de Materia de Cochabamba, presentó al Tribunal de Sentencia de Turno acusación formal contra el recurrente Javier Rolando Tellería y otros, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis del CP (fs. 37 a 40 vta.); habiendo tomado conocimiento de ella, Cecilia Ayllón Quinteros, Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, por decreto de 2 de enero de 2008, dispuso que, con carácter previo a radicar la causa, el Ministerio Público en cumplimiento a dispuesto por el art. 341.2, 3 y 4 del CPP aclare y precise los hechos, la subsunción de los mismos en el tipo penal acusado y el grado de participación de cada uno de los imputados, especialmente respecto al recurrente (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR