SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 15 de enero de 2008, cursante de fs. 67 a 68, el recurrente opuso excepción de incompetencia al Tribunal Cuarto de Sentencia, precisando como fundamentos de ese incidente que la acusación no cumplía los requisitos de validez y admisión previstos por el art. 341 del CPP y que las excepciones planteadas ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal previamente a la radicatoria, no habían sido resueltas aún por lo que, siendo de previo y especial pronunciamiento, la competencia de aquélla continuaba abierta y vigente el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, pues “de lo contrario se estaría tramitando un proceso penal por dos autoridades jurisdiccionales en dos etapas distintas.” (sic). En consideración a la excepción planteada, por decreto de 16 de enero de 2008, el correcurrido Hugo Raúl Montero Lara dispuso que se tenga presente la misma para ser considerada en audiencia de juicio oral (fs. 69).
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR