SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3.
3. La acusación es un acto conclusivo de la etapa preparatoria cuya facultad por ley está encargada al fiscal de materia como titular de la acción penal pública, conforme dispone el art. 70 del CPP, consiguientemente es de exclusiva responsabilidad del fiscal el sostener y probar la acusación en la etapa de sustanciación del juicio oral y contradictorio sujeto a responsabilidades que señala la ley, de donde se tiene que el Tribunal cumplió a cabalidad con el rol que le corresponde sin vulnerar derecho constitucional alguno.
3) La pretensión del recurso de anular obrados hasta el estado en que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal resuelva el incidente de prejudicialidad, ya fue planteada con tal fundamento ante el Tribunal Cuarto de Sentencia al momento de oponer la excepción de incompetencia, por lo que corresponde a esa instancia resolver la excepción opuesta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acciónde amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 3.
- I.2.2.2. Informe de la Juez de Instrucción co-recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- III.5. El caso en revisión
- III.5.1.Respecto a Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 34
- III.5.2
- APROBAR