SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El abogado del recurrente ratificó el recurso y ampliando señaló lo siguiente: 1) En la sesión de 17 de enero de 2008, estuvo presente José Guillermo Castillo y se emitió la resolución firmada por el Presidente y el Secretario, cumpliendo el requisito establecido por el art. 41 de la LM; 2) Guillermo Castillo, de forma irregular y prolongando sus funciones como Presidente, realizó la convocatoria supuestamente a la primera sesión ordinaria olvidando que él mismo realizó el 17 de enero de 2008, la convocatoria a la primera sesión, amparándose supuestamente en una Resolución del cabildo abierto de Pucarani de 30 de marzo; 3) En la Resolución Municipal impugnada, firma Fanny Jeanneth Laura Murga, Concejal Suplente de Edwin Huampu Espinoza, Concejal Titular en ejercicio legal; y, 4) La Resolución 02/2008 de 31 de marzo, aprueba los estados financieros de la gestión 2007, la misma que es pronunciada cuando el Directorio recién se conformó el 10 de abril de 2008, los que además no se encuentran aprobados por el Concejo Municipal ni el Comité de Vigilancia y que fueron aprobados con el único propósito de que el Alcalde siga manejando los dineros y recursos del Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
- REVOCAR