SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, al trabajo y a la ciudadanía, toda vez que amparándose en la modificación del art. 14 de la LM, en sesión ordinaria de 17 de enero de 2008 con la asistencia de los Concejales Basilio Poma Poma y Nicolasa Cruz Quispe, habilitados por Resolución Municipal 007/2007 de 25 de febrero y Resolución CDELP 32/2007 de 11 de julio, respectivamente, conformaron el directorio del Concejo Municipal de Pucarani por la gestión 2008, pronunciando la Resolución Municipal 001/2008, asimismo se llevó a cabo la elección de las diferentes comisiones; sin embargo, habiendo solicitado informe de gestión al Alcalde Municipal esta autoridad en complicidad con el ex Presidente del Concejo Municipal y otros Concejales no habilitados, convocaron a sesión ordinaria de 10 y 11 de abril de 2008, con la participación de tres Concejales, sin quórum reglamentario, procedieron a designar una nueva directiva, presidida por el Presidente cesante del Concejo Municipal, pronunciando la RM 003/2008, firmada por el supuesto Presidente del ente deliberante elegido como Concejal Secretario, cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg, y la Ordenanza Municipal 004/2008 en la que no existe la firma del Concejal Secretario para que la misma tenga validez, siendo promulgada por el Ejecutivo Municipal en complicidad de dichos actos, por tanto, todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos de pleno derecho. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorga o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
- REVOCAR