SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones

         Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, es necesario establecer las formalidades y procedimientos a los cuales debe sujetarse la elección y composición de la Directiva del Concejo Municipal, así como precisar las atribuciones y formalidades a ser cumplidas en el desarrollo de las sesiones.

El art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM), actualmente derogado por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, establecía que: "I El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará Compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría. Asimismo, deberá organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones. II  Los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente y, en caso de su reincorporación, se procederá a nueva elección por el cargo cesante. III  Los Concejales que integran las Directivas del Consejo Municipal y de las Comisiones, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos, en la forma establecida por la presente Ley  y Reglamento Interno del Consejo Municipal."

         En cuanto a las facultades de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal, el art. 39.7 de la LM entre las atribuciones del Presidente establece la siguiente: "Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal".

Por su parte el art. 41, numerales 1 y 2 de la LM, entre las atribuciones del Concejal Secretario instituye: "Elaborar las actas de sesiones del Concejo y redactar la correspondencia oficial" "Suscribir con el Presidente y antes de la siguiente sesión las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales internos y públicos".