Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. La Directiva del Concejo Municipal de Pucarani, convoca a la primera sesión ordinaria de la gestión 2008 el 17 de enero, con la asistencia de José Guillermo Castillo Salcedo, Edwin Huampu Espinosa, Basilio Poma Poma, Eusebio Lecoña Choque, Lucia Jimenes de Limachi, Rufina Zerna Flores y Nicolasa Cruz Quispe, en la que se conformó el Directorio para la gestión 2008 bajo el siguiente detalle: Eusebio Lecoña Choque, Presidente, Rufina Zerna Flores, Vicepresidenta; Basilio Poma Poma, Secretario; asimismo se designó las distintas comisiones, designaciones que se plasman en la Resolución Municipal 001/2008 de 20 de enero (fs. 20 a 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
- REVOCAR