SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 4
Plantean recurso de amparo constitucional contra Alejandro Mamani Quispe, José Guillermo Castillo Salcedo, Gregorio Mamani Canaza, Lucia Jimenez Yujra de Limachi y Fanny Jeaneth, Laura Murga, Miembros del Concejo Municipal de Pucarani, provincia los Andes, solicitando se conceda el recurso y se ordene, dejar sin efecto la RM 003/2008 de 10 de abril de 2008, la OM 004/2008 de 11 de abril de 2008 y todas las Resoluciones y Ordenanzas Municipales que hubieren sido emitidas por los recurridos; el ejercicio de sus funciones como Concejales Municipales y miembros del Directorio del Gobierno Municipal de Pucarani legalmente constituido, el ingreso a sus oficinas, advertir y señalar que los Concejales con licencia, mientras no se emita la Resolución de reincorporación, no pueden sesionar menos ocupar cargos dentro del directorio; remita obrados al Ministerio Público donde se constituirán en querellantes y víctimas y se fije la responsabilidad civil en Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
- REVOCAR