SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
Alegan que el Concejo de Pucarani está conformado por siete Concejales en ejercicio, por ello, para que tengan validez, a sus sesiones deben asistir cinco Concejales en ejercicio, aspecto que no se cumplió en la sesión del 10 y 11 de abril de 2008, en la que el Concejo fue ilegalmente conformado con la participación de tres Concejales, sin quorum reglamentario, por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos y que los actuados del Concejal Gregorio Mamani Canaza que se encontraba con licencia aceptada y aprobada, son nulos de pleno derecho.
En ese entendido, del memorial de la demanda presentado por los accionantes se evidencia que los actos lesivos denunciados por los accionantes se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales, aspecto cuya posible vulneración se encuentra resguardado por los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE y para cuya protección, se tiene instituido un recurso especifico cual es el caso del recurso directo de nulidad, no siendo el amparo constitucional el mecanismo idóneo para restituir los supuestos denunciados, según se tiene establecido en la SC 099/2010, glosada precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
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