SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
El abogado de las autoridades recurridas informa lo siguiente: i) Mediante la Resolución 001/2008, se conformó la directiva de la gestión 2008 de manea legal; sin embargo, posteriormente se presentó irregularidades como la reincorporación de Gregorio Mamani Canaza, cuyo suplente Basilio Poma Poma, fue designado Concejal Secretario y la carta de renuncia de la Concejal Rufina Zerna Flores, solicitudes que debían ser tratadas en el pleno del Concejo, allí empezó el distanciamiento de los siete Concejales que derivaron en otros problemas incluso penales; ii) Para solucionar estos problemas se llamó a cabildo y son los sectores sociales los que autorizaron a Castillo para que convoque a sesión; iii) Eusebio Lecoña Choque como Presidente del Concejo convocó a sesión, la que fue publicada en la radio Tawantinsuyo donde se refleja la reincorporación del Concejal Titular Canaza y de la lectura de la correspondencia se evidencia las renuncias irrevocables de Rufina Zerna Flores y de Eusebio Lecoña Choque al cargo de Presidente del Concejo Municipal; iv) En la sesión del martes 13 de mayo se emiten las Resoluciones 3, referida a la habilitación y reincorporación de Gregorio Mamani Canaza, la 4 que resuelve la renuncia al cargo de Presidente de Eusebio Lecoña Choque, la 5 que resuelve aprobar la renuncia presentada por Rufina Zerna Flores y la Resolución 6, procediendo a reestructurar la directiva por renuncia del Presidente y Vicepresidente y habilitación de Concejal titular; v) Se está trabajando normalmente y los Concejales habilitados pueden ir normalmente a su fuente de trabajo con todas las garantías para que sesionen y trabajen; vi) No se ha conculcado ningún derecho de los recurrentes; vii) Las funciones del Gobierno Municipal de Pucarani se encuentran completamente abiertas al público y todos sus derechos están garantizados plenamente; viii) Las solicitudes realizadas al Alcalde Municipal sobre petición de informes, al no tener fecha de recepción, carecen de relevancia jurídica; y, ix) Ante la Directiva renunciaron el Presidente y la Vicepresidenta, y por la habilitación de un concejal titular, el cargo de secretario quedó vacante, al no existir directiva, el art. 156 del Reglamento interno hace referencia a la restructuración de la Directiva del Concejo y por el numeral 4 especifica que ante la renuncia de todos los miembros de la misma se procede de acuerdo al art. 11 del referido Reglamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
- REVOCAR