SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,

         En la problemática planteada los recurrentes, hoy accionantes denuncian que habiéndose  conformado el Directorio del Concejo Municipal de Pucarani por la gestión 2008, en sesión ordinaria de 17 de enero de 2008, con la asistencia de los Concejales Eusebio Lecoña Choque, Rufina Zerna Flores, Basilio Poma Poma, José Guillermo Castillo, Edwin Huampo Espinoza, Lucía Jiménez de Limachi y Nicolasa Cruz Quispe, siete Concejales legalmente habilitados y en ejercicio de sus funciones, fueron designados: Eusebio Lecoña Choque, Presidente, Rufina Zerna Flores, Vicepresidenta, Basilio Poma Poma, Concejal Secretario, emitiéndose la Resolución Municipal 001/2008 de 22 de enero, asimismo se llevó a cabo la elección de las diferentes comisiones, siendo posesionados por el Presidente saliente en presencia de autoridades originarias y público en general; sin embargo, al haber solicitado reiteradas veces al Alcalde Municipal el informe de gestión 2007, dicha autoridad en complicidad con el ex presidente del Concejo Municipal y otros Concejales no habilitados legalmente, realizaron la conformación de uno paralelo de forma ilegal, realizando una nueva conformación del Directorio, pronunciando la RM 003/2008 y la OM 004/2008 con la firma del supuesto Presidente del Concejo elegido como Concejal Secretario, cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg, y en la Ordenanza Municipal no lleva la firma del Concejal Secretario para que la misma tenga validez, pero de forma ilógica y contradictoria inclusive, es promulgada por el Ejecutivo Municipal en complicidad de dichos actos, por tanto, al no cumplir requisitos esenciales, las mismas son nulas de pleno derecho.