Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por Resoluciones 004/2008 de 15 de abril, el Comité de Vigilancia reconoce a la Directiva conformada por Eusebio Lecoña Choque como Presidente, Rufina Zerna Flores, Vicepresidenta, y Basilio Poma Poma, Secretario. Igualmente el Subprefecto de la provincia los Andes certifica el 28 de marzo de 2008, la conformación del citado Directorio al igual que la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Tupac Katari-Bartolina Sisa en coordinación con las Cuatro Centrales Agrarias de la primera sección Pucarani, Patamanta, Quiripujo, Cohana y Chojñacollo (fs. 36 a 39).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
- REVOCAR