SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Los recurrentes y el Presidente del Concejo Municipal, Eusebio Lecoña Choque, denuncian irregularidades y conflictos en el Gobierno Municipal de Pucarani, solicitando en algunos casos la participación de las autoridades, dirigiendo varias notas al Presidente de la Comisión de Participación Popular del Senado Nacional, Presidente de la Comisión de Participación Popular y Descentralización, Diputado Nacional Hilarión Calizaya, Ministro de Hacienda, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Justicia, (sic) Presidente de la Comisión de Participación Popular de la Cámara de Diputados, Viceministro de Descentralización del Ministerio de la Presidencia, Gerente Departamental de la Contraloría General de La Paz yl Presidente de la Corte Departamental Electoral del mismo departamento, asimismo solicitan la inhabilitación de cuentas al Director de Contaduría Pública (fs. 42 a 60).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
- REVOCAR