SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Como Concejo Municipal solicitaron al Alcalde Municipal informe de gestión verbal y documentado en varias oportunidades, invitando a dar solución a los conflictos sociales, motivo por el que dicha autoridad desconoció el nombramiento del Directorio, enfrentando a las autoridades y pobladores, ordenando a funcionarios del Gobierno Municipal que no les dejen ingresar a los salones, situación que molestó a la población, la que tomó medidas de hecho con bloqueos de caminos, marchas y protestas por los atentados cometidos por el Ejecutivo Municipal, quien en complicidad con el ex presidente del Concejo Municipal y otros Concejales que no estaban legalmente habilitados, realizaron la conformación de otro paralelo de forma ilegal, realizando los siguientes actos: a) Supuestamente el ex presidente del Concejo Municipal convoca a sesión ordinaria el 10 de abril de 2008, de forma ilegal y sin que tenga atribuciones conferidas por la LM, para ello; b) Realiza la cuarta convocatoria  mediante el periódico "La Prensa" de 9 de abril de 2008, invitando a los Concejales suplentes habilitados por prelación de la lista de la Corte Departamental Electoral para la primera sesión ordinaria, cuando hasta esa fecha se había realizado dieciséis sesiones ordinarias y públicas; y, c) Se emitió la Resolución Municipal 003/2008 de 10 de abril, sin que exista ninguna norma que establezca que se pueda realizar una nueva conformación del Directorio dentro del año.

La Resolución Municipal 003/2008 y la Ordenanza Municipal 004/2008 debían estar firmadas por el Presidente del Concejo Municipal y el Concejal Secretario conforme el art. 41 d.2) de la Ley de Municipalidades (LM); sin embargo, aparece la firma del supuesto Presidente del Concejo elegido como Concejal Secretario, cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg y en la Ordenanza Municipal no existe la firma del Concejal Secretario para que la misma tenga validez, pero de forma ilógica y contradictoria inclusive, es promulgada por el Ejecutivo Municipal en complicidad de dichos actos, por tanto, al no cumplir requisitos esenciales, las mismas son nulas de pleno derecho, restringiendo de esta manera derechos constitucionales establecidos a favor del Directorio y Concejales legalmente habilitados.

El Concejo de Pucarani está conformado por siete Concejales en ejercicio, por ello, para que tengan validez, a sus sesiones deben asistir cinco en ejercicio, aspecto que no se cumplió en la sesión del 10 y 11 de abril de 2008, en la que el Concejo fue ilegalmente conformado con la participación de tres Concejales, sin quorum reglamentario, por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto Directorio paralelo de 19 de abril de 2008, son nulos.