Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Por Resolución Municipal 003/2008 de 10 de abril, el Concejo Municipal de Pucarani resuelve conformar su directorio, nombrándose como Presidente a Gregorio Mamani Canaza, Vicepresidente a Lucía Jimenes de Limachi y Secretario a José Guillermo Castillo Salcedo, asimismo resuelve la conformación de Comisiones, resolución que lleva la firma de José Guillermo Castillo como Presidente del Concejo Municipal de Pucarani, Gregorio Mamani Canaza, Secretario del igual Concejo y autoridades de varias Centrales Agrarias, Sindicatos Agrarios y Comunidades y Cantones ( fs. 66 a 69).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
- REVOCAR