SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por nota de 19 de febrero de 2008, el Concejo Municipal de Pucarani solicita al Alcalde Municipal de dicha localidad informe anual de la gestión 2007, misma que es reiterada por notas de 7 de febrero y 12 de marzo de 2008. Por nota de 26 de febrero de 2008 el mismo Concejo, solicita también al Alcalde Municipal, solicitud de informe escrito sobre la ejecución presupuestaria por la gestión 2007, otra igual respecto al POA e informe sobre el patrimonio total de la Alcaldía Municipal. El 28 de febrero de 2008, el Concejo Municipal remite una Minuta de Comunicación al Alcalde de Pucarani solicitando el informe de gestión 2007, que es reiterada por las Minutas de Comunicación 02/2008 de 13 de marzo y la 03/2008 de 25 de marzo (fs. 28 a 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
- REVOCAR