Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. Mediante Ordenanza Municipal 004/2008 de 11 de abril, el Concejo Municipal de Pucarani reconoce al Comité de Vigilancia conformado por Andrés Chávez Quispe, Presidente, David Condori Tinta, Vicepresidente; Cecilio Uruchi, Vicepresidente, Freddy Conde, Primer Secretario y David Osco Siñani, Segundo Secretario, abrogando la Ordenanza Municipal 95/2007 de 11 de octubre, que es firmada por Gregorio Mamani como Presidente, Lucía Jiménez de Limachi Vicepresidenta y Fanny Laura Murga, como Concejala (fs. 70 a 71).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
- REVOCAR