Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Publicación en el periódico "El Diario" de 4 de abril de 2008 de la Resolución de Cabildo Abierto de 30 de marzo de 2008, en la que se resuelve entre algunos puntos la inmediata inhabilitación de los Concejales, Eusebio Lecoña Choque, Edwin Huampu Espinoza, Basilio Poma Poma, Rufina Zerna Flores y Nicolasa Cruz Quispe y el desconocimiento al Presidente del Comité de Vigilancia, Julio Quisbert y al Vicepresidente Efraín Ticonipa (fs. 61).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
- REVOCAR