SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3. Intervención del Tercero interesado
Efraín Ticona Quispe, Vicepresidente del Comité de Vigilancia, en su calidad de tercero interesado manifestó que a través de un mal llamado cabildo se desconoció al Comité de Vigilancia; sin embargo, él tiene su credencial que acredita que pertenece al mismo, habiendo sido elegido por su cantón, afirma además que no es verdad que haya ingreso al Municipio de Pucarani, porque ni bien los Concejales llegan a la plaza, estallan los petardos y por esa campaña no dejan ingresar a estas autoridades ni a ellos como miembros del Comité de Vigilancia y que el Presidente les cerró la puerta del Gobierno Municipal como si fueran autores intelectuales de ese problema, siendo secuestrado el Presidente del Comité de Vigilancia, por los mismos funcionarios. Concluye señalando que su persona fue elegida por sus bases y serán ellas la que lo saquen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3.Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- cargo en el que nunca fue elegido, constituyendo este acto nulo de pleno derecho de conformidad al art. 31 de la CPEabrg,
- por lo que todos los actuados para la conformación del supuesto directorio paralelo del 19 de abril de 2008 son nulos
- REVOCAR