SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 22

          Antes de ingresar al examen del presente caso, concierne referirse a dos argumentos vertidos por los abogados de la autoridad demandada, tanto en el informe brindado como en la audiencia de consideración del recurso; en sentido que, el accionante tendría la vía del contencioso administrativo para impugnar los actos denunciados mediante este recurso y que por otra parte, se habría incumplido con el requisito de contenido inmerso en el art. 97.III de la LTC, al contener la demanda de amparo, argumentos incongruentes y contradictorios. Aspectos que deben ser previamente analizados, dado que son considerados en el orden constitucional, como causales de improcedencia y rechazo in límine, respectivamente, que deben ser examinados en forma previa a entrar al fondo del recurso, ya que si se presentarían, impedirían el desarrollo posterior del proceso y por ende, un análisis del mismo.