SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 22
Antes de ingresar al examen del presente caso, concierne referirse a dos argumentos vertidos por los abogados de la autoridad demandada, tanto en el informe brindado como en la audiencia de consideración del recurso; en sentido que, el accionante tendría la vía del contencioso administrativo para impugnar los actos denunciados mediante este recurso y que por otra parte, se habría incumplido con el requisito de contenido inmerso en el art. 97.III de la LTC, al contener la demanda de amparo, argumentos incongruentes y contradictorios. Aspectos que deben ser previamente analizados, dado que son considerados en el orden constitucional, como causales de improcedencia y rechazo in límine, respectivamente, que deben ser examinados en forma previa a entrar al fondo del recurso, ya que si se presentarían, impedirían el desarrollo posterior del proceso y por ende, un análisis del mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3.1. El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- III.3.2. Del supuesto incumplimiento del requisito de contenido establecido por el art. 97.III de la LTC
- III.4. Marco normativo aplicable al caso concreto
- El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad
- contado desde el día en que los servicios médicos de los Entes gestores de Salud determinen que la atención curativa, ya no procede y que la afección o desorden es permanente e irreversible
- treinta y seis meses
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de más de dos meses de su interposición
- APROBAR