SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Por certificación de 24 de marzo de 2008, suscrita por el Director General de Sanidad Aeronáutica y el Jefe Médico Aeronáutico, se evidencia que dicha Dirección “Gabinete Médico Aeronáutico”, no es “ENTE GESTOR (Seguro)”, sino un centro médico operativo de la FAB, que tiene la finalidad principal de realizar exámenes médicos aeronáuticos a objeto de determinar aptitud para la actividad de vuelo de la aviación militar y civil; asimismo, “Juntas Médicas” orientadoras elevadas a requerimiento de diversas instancias de la FAB, de acuerdo al art. 114 de la LOFA. La certificación referida concluye indicando que el informe de la Junta Médica 12/01 de 28 de junio de 2001, sugirió en el punto 2 inc. d), que el recurrente se acogiera al artículo citado (fs. 52).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3.1. El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- III.3.2. Del supuesto incumplimiento del requisito de contenido establecido por el art. 97.III de la LTC
- III.4. Marco normativo aplicable al caso concreto
- El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad
- contado desde el día en que los servicios médicos de los Entes gestores de Salud determinen que la atención curativa, ya no procede y que la afección o desorden es permanente e irreversible
- treinta y seis meses
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de más de dos meses de su interposición
- APROBAR