SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.2. Del supuesto incumplimiento del requisito de contenido establecido por el art. 97.III de la LTC

Con relación a que el presente recurso, no cumpliría con el requisito de contenido inserto en el art. 97.III de la LTC, que determina la obligación de exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, por cuanto el accionante habría vertido argumentos incongruentes y contradictorios en su demanda de amparo, al haber referido que la Resolución emanada por la BBVA Previsión AFP S.A., peca de ilegalidad, omitiendo la Ley de Pensiones, siendo que la Resolución impugnada fue emitida por la SPVS, tal como se refiere en el petitium, indicando además que la AFP, habría vulnerado sus derechos invocados, cuando el recurso se halla dirigido contra la entidad presidida por el demandado; se advierte que si bien dichos argumentos resultan ser evidentes, pues en el punto II de su recurso, se expresa: “…se advierte que la resolución emanada por la AFP Previsión, peca de ilegalidad y además se omitió lo estipulado por la Ley de Pensiones, lo que conculca los derechos y garantías constitucionales (…). Las determinaciones adoptadas por la AFP Previsión (…) ponen en evidencia que AFP Previsión ha hecho una antojadiza y novedosa interpretación de las normas legales…” (sic.); dichos aspectos fueron subsanados en los posteriores puntos del recurso, dado que en el acápite III “Antecedentes o fundamentación de hecho”, se hizo una relación clara de los hechos acaecidos a consecuencia de su pedido de renta de invalidez, identificando claramente la Resolución considerada ilegal y a la SPVS como entidad que habría vulnerado sus derechos, no incurriendo en las omisiones antes detalladas; habiendo de igual manera, cumplido a cabalidad con los requisitos de contenido estipulados en los parágrafos IV y VI del art. 97 de la LTC, siendo que precisó los derechos considerados como lesionados, efectuando la correspondiente relación de causalidad de éstos con los hechos que motivaron la acción, fijando con precisión la tutela que impetra.

En ese sentido, y en el entendido que el recurso es comprensible en los hechos impugnados, los derechos supuestamente vulnerados y la tutela solicitada; corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues no se puede rechazar un recurso, por haberse cometido un error, que luego en el desarrollo de la demanda, fue visiblemente corregido, en términos claros y precisos.