SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 14 de mayo de 2007, el médico cardiólogo del Hospital Militar de Cochabamba, dependiente de COSSMIL, emitió informe médico estableciendo que el recurrente, con matrícula de asegurado 64-0624-FME, historia clínica 17793, de cuarenta y tres años de edad -en ese entonces-, tenía antecedentes de cardiopatía reumática, habiendo sido sometido a cambio valvular por prótesis mecánica en posición aórtica y mitral; recomendándole controles periódicos de laboratorio y médico especializado, recibiendo tratamientos con anticoagulantes orales (warfarina), digoxina y penicilina benzatínica; teniendo un grado de invalidez de 85% (fs. 41; 87). Por informe de 18 de septiembre de ese año, se acredita la misma situación, con el agregado de señalar que la vida media de las prótesis aórticas y mitral es de ocho años, habiendo el recurrente sobrepasado la expectativa, pudiendo disfuncionar en cualquier momento, por lo que correspondería un recambio valvular (fs. 35); existiendo diversos informes en actuados, en similar sentido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3.1. El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- III.3.2. Del supuesto incumplimiento del requisito de contenido establecido por el art. 97.III de la LTC
- III.4. Marco normativo aplicable al caso concreto
- El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad
- contado desde el día en que los servicios médicos de los Entes gestores de Salud determinen que la atención curativa, ya no procede y que la afección o desorden es permanente e irreversible
- treinta y seis meses
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de más de dos meses de su interposición
- APROBAR