SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica”, a la seguridad social, al debido proceso y del principio de legalidad, indicando que el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros recurrido, habría emitido la RA 226 de 4 de marzo de 2008, dentro de su solicitud de renta de invalidez, determinando como fecha de invalidez el 28 de junio de 2001, fecha del informe elaborado por el Gabinete Médico Aeronáutico de la FAB, rechazando tácitamente un derecho que le corresponde, sin observar que el único ente gestor calificado para emitir el informe médico con validez y sustento legal pertinente para ser considerado a fin de otorgarle la referida renta, es COSSMIL, habiendo cumplido con todos los requisitos especificados en la Ley de Pensiones, en su Reglamento y en el Manual de Procedimientos del Comando Nacional del Ejército. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.