SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica”, a la seguridad social, al debido proceso y del principio de legalidad, indicando que el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros recurrido, habría emitido la RA 226 de 4 de marzo de 2008, dentro de su solicitud de renta de invalidez, determinando como fecha de invalidez el 28 de junio de 2001, fecha del informe elaborado por el Gabinete Médico Aeronáutico de la FAB, rechazando tácitamente un derecho que le corresponde, sin observar que el único ente gestor calificado para emitir el informe médico con validez y sustento legal pertinente para ser considerado a fin de otorgarle la referida renta, es COSSMIL, habiendo cumplido con todos los requisitos especificados en la Ley de Pensiones, en su Reglamento y en el Manual de Procedimientos del Comando Nacional del Ejército. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3.1. El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- III.3.2. Del supuesto incumplimiento del requisito de contenido establecido por el art. 97.III de la LTC
- III.4. Marco normativo aplicable al caso concreto
- El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad
- contado desde el día en que los servicios médicos de los Entes gestores de Salud determinen que la atención curativa, ya no procede y que la afección o desorden es permanente e irreversible
- treinta y seis meses
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de más de dos meses de su interposición
- APROBAR