Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. La certificación de 13 de marzo de 2008, emitida por el Agente Regional de COSSMIL Cochabamba, acredita que todos los miembros de las FF.AA., están protegidos por dicha entidad, en condición de “ENTE GESTOR”, de conformidad a lo establecido en la Ley 11901 de 21 de octubre de 1974; haciendo constar de igual forma, que cualquier informe médico emitido por dicha instancia a favor de sus miembros, tiene validez y sustento legal pertinente para cualquier instancia ulterior, como ser AFP's y otras entidades públicas, privadas y administrativas; gozando el recurrente como miembro de las FF.AA. de los privilegios y prerrogativas otorgadas por COSSMIL (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3.1. El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- III.3.2. Del supuesto incumplimiento del requisito de contenido establecido por el art. 97.III de la LTC
- III.4. Marco normativo aplicable al caso concreto
- El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad
- contado desde el día en que los servicios médicos de los Entes gestores de Salud determinen que la atención curativa, ya no procede y que la afección o desorden es permanente e irreversible
- treinta y seis meses
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de más de dos meses de su interposición
- APROBAR