SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por acta de revisión de dictamen de 26 de febrero de 2008, la Unidad Médica Calificadora de la SPVS, estableció que revisados los antecedentes clínicos que cursaban en obrados y el proceso de calificación efectuado por la entidad encargada de calificar, correspondía ratificar el dictamen 3760/2007 (fs. 13); pronunciando el dictamen 029/2008 de la misma fecha, señalando que no era necesario recalificar, determinando que el recurrente tenía por ende, un 61% de pérdida de la capacidad laboral de origen común por enfermedad (fs. 7 a 12). Fijando el formulario correspondiente a dicho dictamen, como fecha de invalidez, el 28 de junio de 2001, sustentada en el informe de la Junta Médica 12/01, emitido por el Gabinete Médico Aeronáutico de la FAB (fs. 14 a 15).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3.1. El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- III.3.2. Del supuesto incumplimiento del requisito de contenido establecido por el art. 97.III de la LTC
- III.4. Marco normativo aplicable al caso concreto
- El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad
- contado desde el día en que los servicios médicos de los Entes gestores de Salud determinen que la atención curativa, ya no procede y que la afección o desorden es permanente e irreversible
- treinta y seis meses
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de más de dos meses de su interposición
- APROBAR