Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 2 de agosto de 2007, Edwin Flores Martínez -ahora recurrente-, efectuó solicitud de pensión por invalidez ante la BBVA Previsión AFP S.A. (fs. 40). Por nota de la misma fecha, el Gerente Regional de dicha AFP, le hizo conocer la obligación que tenía de apersonarse al Departamento de Medicina del Trabajo del ente de gestor de salud al que se encontraba afiliado, para que sea éste quien proporcione a la entidad encargada de calificar su grado de invalidez, toda la información médica requerida (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3.1. El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- III.3.2. Del supuesto incumplimiento del requisito de contenido establecido por el art. 97.III de la LTC
- III.4. Marco normativo aplicable al caso concreto
- El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad
- contado desde el día en que los servicios médicos de los Entes gestores de Salud determinen que la atención curativa, ya no procede y que la afección o desorden es permanente e irreversible
- treinta y seis meses
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de más de dos meses de su interposición
- APROBAR