SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
treinta y seis meses
Corresponde en este punto precisar que el plazo de doce meses referido en el artículo precedente, en virtud del art. 20 de la LP, fue cambiado debido a la modificación de este último por el art. 27 inc. 1) de la Ley de Reactivación Económica, siendo por ello exigibles las prestaciones de invalidez, riesgos profesionales y muerte, en un plazo máximo de treinta y seis meses.
Emitido el dictamen o fecha de invalidez o fallecimiento, por el Tribunal Médico Calificador de las AFP's, éstos son pasibles de revisión por la SPVS, conforme a lo determinado por el art. 31 del DS 27824; la que deberá realizar una calificación integral en la etapa de revisión del dictamen o fecha de invalidez o fallecimiento -de acuerdo al art. 6 del DS 29138-, estando obligada a calificar integralmente el caso, y pronunciarse sobre el grado, causa y origen, y fecha de invalidez en las prestaciones por invalidez, pronunciándose mediante resolución administrativa. Siendo las resoluciones administrativas dictadas en revisión por la SPVS, de carácter definitivo, al ser en única instancia y no ser objeto de ulterior recurso en la vía administrativa (art. 36 del DS 27824).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3.1. El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- III.3.2. Del supuesto incumplimiento del requisito de contenido establecido por el art. 97.III de la LTC
- III.4. Marco normativo aplicable al caso concreto
- El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad
- contado desde el día en que los servicios médicos de los Entes gestores de Salud determinen que la atención curativa, ya no procede y que la afección o desorden es permanente e irreversible
- treinta y seis meses
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de más de dos meses de su interposición
- APROBAR