SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

treinta y seis meses

Corresponde en este punto precisar que el plazo de doce meses referido en el artículo precedente, en virtud del art. 20 de la LP, fue cambiado debido a la modificación de este último por el art. 27 inc. 1) de la Ley de Reactivación Económica, siendo por ello exigibles las prestaciones de invalidez, riesgos profesionales y muerte, en un plazo máximo de treinta y seis meses.

Emitido el dictamen o fecha de invalidez o fallecimiento, por el Tribunal Médico Calificador de las AFP's, éstos son pasibles de revisión por la SPVS, conforme a lo determinado por el art. 31 del DS 27824; la que deberá realizar una calificación integral en la etapa de revisión del dictamen o fecha de invalidez o fallecimiento -de acuerdo al art. 6 del DS 29138-, estando obligada a calificar integralmente el caso, y pronunciarse sobre el grado, causa y origen, y fecha de invalidez en las prestaciones por invalidez, pronunciándose mediante resolución administrativa. Siendo las resoluciones administrativas dictadas en revisión por la SPVS, de carácter definitivo, al ser en única instancia y no ser objeto de ulterior recurso en la vía administrativa (art. 36 del DS 27824).