Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El Tribunal Médico de Calificación, emitió el dictamen 3760/2007 de 12 de octubre, estableciendo que el afiliado Edwin Flores Martínez, tenía un 61% de pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad (fs. 18 a 19); constando en el formulario de fecha de invalidez correspondiente al citado dictamen, consignado el 28 de junio de 2001, como fecha de invalidez, que se tomó en cuenta sobre la base del informe de junta médica 12/01, emitido por el Gabinete Médico Aeronáutico de la FAB (fs. 25 a 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3.1. El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- III.3.2. Del supuesto incumplimiento del requisito de contenido establecido por el art. 97.III de la LTC
- III.4. Marco normativo aplicable al caso concreto
- El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad
- contado desde el día en que los servicios médicos de los Entes gestores de Salud determinen que la atención curativa, ya no procede y que la afección o desorden es permanente e irreversible
- treinta y seis meses
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de más de dos meses de su interposición
- APROBAR