SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Marco normativo aplicable al caso concreto
Al versar la problemática planteada por el accionante en la solicitud de renta de invalidez que efectuó, a cuya consecuencia la SPVS en revisión del dictamen 3760/2007, ratificó como fecha de invalidez el 28 de junio de 2001, actuación que considera ilegal e indebida, pues no debió tomar en cuenta dicha data, que correspondía al informe elaborado por el Gabinete Médico Aeronáutico de la FAB, sino que le correspondía observar que el único ente gestor calificado para emitir el informe médico con validez y sustento legal pertinente era el de COSSMIL; concierne desarrollar el marco normativo aplicable al caso de análisis a fin de realizar un correcto examen de las denuncias efectuadas por el accionante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3.1. El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- III.3.2. Del supuesto incumplimiento del requisito de contenido establecido por el art. 97.III de la LTC
- III.4. Marco normativo aplicable al caso concreto
- El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad
- contado desde el día en que los servicios médicos de los Entes gestores de Salud determinen que la atención curativa, ya no procede y que la afección o desorden es permanente e irreversible
- treinta y seis meses
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de más de dos meses de su interposición
- APROBAR