Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
3°
3° Tomando en cuenta que la accionante resultó beneficiada con la concesión de amparo dispuesto por el Tribunal de garantías, y el tiempo transcurrido para la emisión del presente fallo como instancia revisora, se mantienen sus efectos con todo aquello que le pudiera favorecer en su condición de afiliada del Sindicato Mixto de Transportistas “Urkupiña”, Línea “Q”, y en mérito a las garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado en especial a las mujeres trabajadoras, como sector vulnerable de la sociedad, las que deben tenerse siempre en preeminencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°