SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante Auto de 15 de enero de 2008, el Tribunal de Honor de la Federación del Autotransporte de Cochabamba, conociendo, en revisión, el sumario informativo seguido contra Oscar Eloy Domínguez representado por Ruth Cristina Quiroz Céspedes, resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución de 27 de agosto de 2007, emitida por el Tribunal de Honor del Sindicato; ordenando la devolución del sumario, al Tribunal de origen (fs. 22 a 23 vta.), por lo que a través de memorándum LQ/048/08 de 29 de febrero de 2008, el Sindicato Mixto de Transportistas, le comunicó a la actual agraviada que, en conocimiento de la Resolución de 15 de enero de 2008, emitida por el Tribunal de Honor de la Federación, le corresponde pasar por la oficina del Directorio Ejecutivo a fin de cumplir con la resolución referida. Nota que igualmente fue firmada por los cinco miembros del Directorio del Sindicato (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°