SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de agosto de 2008, cursante de fs. 176 a 179, por la que concedió la tutela solicitada, con relación a los miembros del Tribunal de Honor y la denegó con relación al Secretario General del directorio Ejecutivo del Sindicato, de conformidad a los siguientes argumentos: 1) Con respecto a las notas cursadas y que la ahora recurrente, considera vulneran sus derechos constitucionales a la petición, a la seguridad jurídica y a la eficacia de las resoluciones administrativas, puntualiza que fueron cursadas por la recurrente, solicitando el cambio de nombre, en una primera instancia; y, posteriormente, el cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal de Honor de la Federación del Autotransporte de Cochabamba, dirigiendo su solicitud al Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas, el que emitió memorándum suscritos no sólo por el Secretario General, tal como se evidencian de la prueba documental adjunta, al ser planteado el recurso contra sólo uno de los miembros del Directorio, de los cinco en total que lo integran, conforme lo prescrito en los arts. 42 y siguientes del Estatuto del Sindicato, es evidente la falta de legitimación pasiva, claramente establecida en la “SC 0457/2006-R de 15 de mayo”; 2) El Tribunal de Honor de la Federación del Autotransporte de Cochabamba, conoció en segunda instancia la decisión tomada por su similar del Sindicato Mixto de Transportistas “Urkupiña” Línea “Q”, para luego pronunciar la Resolución de 15 de enero de 2008, con la cual la recurrente fue notificada el 29 de febrero de 2008, quien en conocimiento de la mencionada decisión solicitó, dentro del plazo de 24 horas, enmienda y complementación, debido a que la confirmación en todas sus partes de la resolución revisada que autorizaba el cambio de nombre impetrado por la ahora recurrente, no especificaba claramente si además reconocía los derechos adquiridos de su esposo y que debían serle reconocidos; 3) El Tribunal de Honor de la Federación, por resolución de 7 de marzo de 2008, en la vía de enmienda y complementación dispuso confirmar la Resolución de primera instancia, al tratarse de una simple petición de cambio de nombre, convertido en contencioso, habiéndose otorgado la tutela respectiva, con todos los beneficios inherentes al reconocimiento de antigüedad, Resolución que se complementó el 15 de enero de 2008, mediante Resolución suscrita por tres miembros del Tribunal de Honor de la Federación; posteriormente, el 16 de junio de 2008, dos de sus integrantes, el Presidente, Julio Ormachea Vallejos y otro, cuya firma es ilegible, que pertenecería al Vicepresidente, suscriben Auto por el que dejan sin efecto la resolución de enmienda y complementación de 7 de marzo de 2007, ya que consideran que dictó sin competencia, amparándose en lo dispuesto en el art. 240.II del Código de Procedimiento Civil; 4) La última Resolución dictada de oficio, ya que no cursa petición de parte alguna, desconoce totalmente el debido proceso y la seguridad jurídica de la recurrente, primero porque se suscribió sólo por dos de los tres miembros que conocieron y asumieron la decisión que causó estado; y, segundo, porque revocan sus propios actos amparándose en una normatividad que no tiene aplicación alguna al caso, por cuanto la anulación del Auto de 7 de marzo de 2008, carece de efectividad, siendo nula de pleno derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°