SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 4 de agosto de 2008, cursante de fs. 176 a 179, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ruth Cristina Quiroz Céspedes contra Julio Ormachea Vallejos, Presidente; Roberto Villarroel Terrazas, Vicepresidente, ambos del Tribunal de Honor de la Federación del Autotransporte de Cochabamba; y, Gumercindo Fuentes Morales, Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas “Urkupiña”- Línea “Q”, alegando la vulneración a su derecho de petición, a la “seguridad jurídica”, a la eficacia de las resoluciones y el principio de la cosa juzgada formal, sin citar artículo alguno de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°