Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por Auto de 7 de marzo de 2008, el Tribunal de Honor de la Federación del Autotransporte de Cochabamba, resolviendo la solicitud de enmienda y complementación del Auto de Vista de 15 de enero de 2008, aclara que al confirmar la Resolución de primera instancia, que autorizó el cambio de nombre solicitado por la impugnante, conllevaba el reconocimiento de todas las prerrogativas y derechos adquiridos con anterioridad al trámite; y, por consecuencia lógica, el reconocimiento del derecho de antigüedad, así como todos sus beneficios (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°