SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Mediante informe escrito, cursante de fs. 94 a 95 vta., el recurrido, Gumercindo Tito Fuentes Morales, manifestó lo siguiente: i) La Resolución del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “Urcupiña”, Línea “Q”, de 27 de agosto de 2007, ordena el cambio de nombre en las listas del Sindicato, de Oscar Eloy Domínguez Terán al de Ruth Cristina Quiroz Céspedes, previo pago de los derechos correspondientes y en cumplimiento de las formalidades inherentes en el art. 27 del Estatuto orgánico; ii) El Auto de Vista de 15 de enero de 2008, emitida por el Tribunal de Honor de la Federación del Autotransporte de Cochabamba en su parte resolutiva, confirma en todas sus partes la Resolución de 27 de agosto de 2007, emitida por el Tribunal de Honor del Sindicato; iii) Por providencia de 18 de febrero de 2008, el Tribunal de Honor del Sindicato dispone pasar a conocimiento del Directorio Ejecutivo del Sindicato, la Resolución confirmada de 27 de agosto de 2007; iv) En cumplimiento a la determinación de 29 de febrero de 2008, se envió un memorándum a Ruth Quiroz, recepcionada por ella el 29 del mes y año citados, ordenándole pasar por oficinas del Directorio Ejecutivo a fin de cumplir con la Resolución de 15 de enero de 2008; v) Continúa señalando que antes de la citación con el recurso de amparo constitucional, a través de memorándum cite LQ-126-08 de 9 de julio de 2008, recibió personalmente el 10 de julio de ese año por la recurrente, el Directorio, ante la negativa de cumplir con las resoluciones, la conminó a presentarse en oficinas para tramitar el cambio de nombre, caso contrario su vehículo 462 TXR, sería suspendido del servicio a partir del 16 de julio de 2008; vi) Por lo expuesto precedentemente, concluye señalando que el Directorio es el más interesado en hacer cumplir las resoluciones descritas, por lo que no cometió ningún acto ilegal u omisión indebida respecto a las garantías constitucionales. Por otro lado, aclara que el Directorio Ejecutivo del Sindicato es un órgano colegiado, conformado por varias personas y las determinaciones no solamente las toma el Secretario General, sino todo el Directorio, por consiguiente, el amparo constitucional, al no haber sido dirigido contra todos sus integrantes, debe ser declarado improcedente.

En audiencia manifiesta que no hay garantías o derechos constitucionales vulnerados, por ello, Oscar Eloy Domínguez Terán está en la lista de afiliados, teniendo 17 años de antigüedad, nadie desconoce que su esposa, actual recurrente, ingresó como cónyuge y administradora, que evidentemente pagó las cuotas, pero no se puede cambiar el carnet de afiliado por el nombre de su esposa, por cuanto los derechos que tiene su esposo son respetados y están reconocidos.