SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto

        De las normas expuestas se deduce que además de la decisión asumida por el Tribunal Sindical, existe una segunda instancia, que resulta ser el Tribunal de Honor Departamental, después de la cual quedaría agotada la vía administrativa disciplinaria a la que están sujetos todos sus afiliados. Es preciso dejar claro que esta norma no establece la posibilidad de la solicitud de complementación y enmienda de la Resolución de segunda instancia ni mucho menos la posibilidad de recurrir dicho fallo ante un Tribunal superior en jerarquía.

         En el entendido precedente, se establece que la solicitud de enmienda y complementación, promovida por la actual accionante, contra la Resolución de 15 de enero de 2008, por la que la Federación de Autotransporte de Cochabamba, confirmó en todas sus partes la Resolución de 27 de agosto de 2007, emitida por el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “Urkupiña”- Línea “Q”, no está prevista en su Estatuto, aspecto tampoco normado en su Reglamento Interno; en consecuencia, la emisión del Auto de enmienda y complementación de 7 de marzo de 2008 se emitió fuera de las normas que rigen el procedimiento sumario disciplinario de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, viciando de nulidad los actos subsiguientes de la Federación de Autotransporte de Cochabamba, como ser el Auto de 16 de junio de 2008.

         Sin embargo de lo mencionado, es preciso aclarar que en el caso eventual de aplicarse supletoriamente, al Estatuto de la Confederación de Chóferes, las normas del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de enmienda y complementación dispuesta en el art. 239 con relación al art. 196 inc. 2) del cuerpo legal precitado, se circunscribe únicamente a aclarar los conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de la resolución cuestionada a la que el Juez pudo haber incurrido, el que de ninguna manera puede alterar lo sustancial de la misma; siguiendo este razonamiento, analizado el Auto de 7 de marzo de 2008, emitido por el Tribunal de Honor de la Federación, se constata que a título de enmienda y complementación, modifica el sentido de la Resolución de apelación de 15 de enero de 2008, llegando también a modificar el contenido de lo dispuesto por el Tribunal de Honor del Sindicato en primera instancia, reconociendo prerrogativas de afiliada antigua a la accionante, que en primera instancia no fueron determinadas.